este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, PRIMERO: La Acumulación de la causa IP01-P-2010-552 seguida al penado MARIO JOSE COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.708.982, soltero, oficio chofer, grado de instrucción tercer año, hijo de Edita Rosa de Colina y Rafael Colina, residenciado en la Urbanización Cruz verde sector 07, vereda 08 casa número 09, cerca de la jabonería santa rosa, de esta ciudad de Coro estado Falcón, teléfono: 0416-968-2717, a la causa N° IP01-S-2005-4. SEGUNDO: SE DECRETA Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa seguida al penado MARIO JOSE COLINA COLINA, identificado en autos. Cúmplase.TERCERO Se da por terminada por acumulación de penas, la causa distinguida con el Número IP01-P-2010-552 y se ordena anexar.....