este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: ELIGIO JOSE AULAR GALLARDO, venezolano, de edad 18 años titular de la cedula de identidad, N° V-26.437.393, soltero, profesión u oficio mototaxista, residenciado en la urbanización playa blanca detrás del liceo, sector el cardonal, Cumarebo estado Falcón, teléfono 04140415920 y 04120656345, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en le articulo 453 numerales 3 Y 6 del código penal; cometido en perjuicio del C.E.I.S PLAYA BLANCA y la solicitud de libertad sin restricciones para la ciudadana UR.....