En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y RESGUARDO AMBIENTAL, peticionada por la ciudadana BETTINA CUDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.607.074; asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.861.522, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.337, sobre lote de terreno denominado LA VALLITA, ubicado en el sector el Alto, asentamiento campesino La Alegría parroquia Tocuyo de la Costa Municipio Monseñor Itu.....