Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal Vigente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes y a la Víctima. Cúmplase. Publíquese la presente decisión.
La Jueza La Secretaria
Abg Mireya Medina C .....