En virtud de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: PRIMERO: La demanda de COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION incoada por la Ciudadana CARMEN MARIA PETIT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.176.789, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442, en contra de la ciudadana MIRIAN NOHELBA GONZALEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V 10.614.932, por el ciudadano. SEGUNDO: Condena a la parte demandada a pagar a la parte actora: La cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.10.650,00) por concepto de montos señalados y esgrimidos en el libelo. TERCERO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas,.....