DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: JOSE MANUEL IRAUSQUIN DIAZ Y YISELYS REIMUNDA QUIÑONES DE IRAUSQUIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-7.498.333. y 9.521.223, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abogada IRAELVI ANDREINA GUTIERREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 172.301, respectivamente, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha: 29 de Diciembre de 1.982 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón,.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión .....