Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Nulidad del Registro de Cadena de Custodia, La denuncia y del acta de entrevista realizada Martinez Morell Agustín Antonio. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de privación Judicial de libertad al ciudadano JUAN RENE PEREIRA CAICERO, se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días por ante este despacho judicial, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previ.....