Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : Joven IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, y a quien el Tribunal Tercero de Control la Sección Penal adolescente del Estado Carabobo de Sanciono a cumplir las medidas de 02 años de de Libertad Asistida y un año de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalándole que de los dos años de libertad asistida solo de.....