Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMÓN ANTONIO CESPEDES ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 9.931.516, soltero, comerciante, domiciliado en el sector Caujarao, calle principal, casa s/n, Coro estado Falcón; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y el articulo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-