La eventual concesión de esta última solicitud se traduce por sus efectos en un pronunciamiento sobre lo ya decidido, en una reposición de la causa y por ende en un retroceso procesal que contradice el fin primordial en esta etapa del proceso, que es darle conclusión a la causa hasta su total ejecución. Conforme a lo previamente expuesto, se Niega lo peticionado, y así se decide. Es oportuna la ocasión para este jurisdicente por considerarlo fundamental, hacer un inciso, para exhortar a la peticionante y a quienes le presten asistencia profesional a una mayor pertinencia y precisión técnico procesal en las sucesivas solicitudes que considere necesario en la defensa de sus derechos e intereses y en beneficio de la celeridad y economía procesal y de la continuidad de la causa, objetivo este, que constituye un deber insoslayable del Juez como director del proceso, principio éste contenido en el artículo 14 de la normativa adjetiva civil.