ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana CARMEN DOLORES DIAZ DE LEAÑEZ titular de la cédula de identidad número 746.928, asistida por los profesionales del derecho ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, VICTOR LEAÑEZ FUGUET, y HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 87.495, 2.642 y 38.294 respectivamente., en contra de la ciudadana ROSELIS MERCEDES GONZALEZ BRACHO titular de la cédula de identidad número 13.496.825, representada por el profesional del derecho GREGORI JOSE CHIRINOS CHIRINO inpreabogado número 261.456.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como CONFESO, a la parte demandada ciudadana ROSELIS MERCEDES GONZALEZ BRACHO titular de la.....