Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana RITA ESPERANZA GULL viuda de DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 1.145.215.
Se designa como Tutora Interina a su hija, ciudadana ZULEIMA BEATRIZ DUNO GULL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 4.107.527, a quien se ordena notificar a fin de manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, todo de conformidad con el artículo 398 del Código Civil.
Una vez que la Tutora Interina haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimie.....