Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECUSACION, interpuesta por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa ASTURIA VENEZUELA ASTUVEN, C.A., en contra de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. MIRCA PIRE MEDINA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez distinto al Recusado, en este sentido le corresponderá al Coordinador Laboral del Circuito Judicial Laboral, con sede en Punto Fijo, realizar en el Sistema IURIS 2000, la exención correspondiente para q.....