este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MARIO HUMBERTO RODRIGUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-4.377.273, de 58 años de edad, VIUDO, fecha de nacimiento 12-04-1952, de profesión u oficio técnico electricista, residenciado en Callejón Oswaldo Castellano, entre Av. Buchivacoa y calle Castro Mármol Ferrer, Nº: 18, Sector Bobare, frente al deposito de Intercable, de esta Ciudad de Coro, teléfono: 0414-4272281, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a las reglas establ.....