En consecuencia, a la luz de las disposiciones argumentos explanados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda propuesta por la Abogado ADRIANA SOFÍA ESTRADA VELARDE, plenamente identificada, actuando en su propio nombre e interés, contra sus poderdantes, ciudadano (s) MILVIA ELIZABETH CHIRINOS HENRIQUEZ y RICHAL JOSÉ CHIRINOS HENRIQUEZ.