Con fundamento en los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO TEMPORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.777.761, contra la sentencia de fecha 10 de junio del año 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; en el juicio, contra el CONSORCIO PARAGUANA, por diferencia y mora en el Pago de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se acuerda REMITIR el expediente al .....