esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado TULIO MENDOZA en su condición de defensor privado de los acusados JORGE LUIS ROJAS RENGIFO, LUIS ALFREDO IGLESIAS y KRISTOFER CHIRAMO IGLESIAS, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Pena, extensión Tucacas, que DECLARÓ CULPABLE a los mencionados ciudadanos, de la comisión del delito de por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 3 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, , a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2°, se fija para el día Miércol.....