Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado LUIS ALBERTO TRUJILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALI LEONARDO LAMUS GARCIA, CAROLINA LUENGO DE LAMUS, CARLOS JAVIER LAMUS GARCIA ALBANIS CARVAJAL DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.764.012, 10.433.235, 6.830.815 y 7.869.559, todos de este domicilio.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena expedir por secretarias los originales solici.....