PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 420 ORDINAL 2 DEL CODIGO PENAL. Para el ciudadano RANIEL ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS CUARTO: con lugar la solicitud del representante del ministerio publico y defensa publica en cuanto a al libertad sin restricciones para el ciudadano RANIEL ENRIQUE HERNANDEZ VARGAS SEXTO, se acuerda la remisión del expediente a la fiscalia primera del ministerio publico para que prosiga con las investigaciones.