SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la libertad sin restricciones y a las medidas menos gravosas, en razon de que una vez realizada la rueda de reconocimiento y observando quien aquí decide que el adolescente fue señalado por las victimas y existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho acreditado por la Representación Fiscal se le decreto la Privación preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas.- Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que le sea practicado al adolescente FRANCISCO MIGUEL TORRES Y EVERSON MOISES CASERES GARCIA, la R13 y R9, asimismo se ordena oficiar al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad. TERCERO: Se ordena oficiar al órgano aprehensor a los fines de que mantenga en calidad de detenido al adolescente hasta tanto se reúnan los requisitos para ser ingresado a la entidad de atención para varones coro......