En consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Oposición de Cuestiones Previas con base en los Ordinales 2° y 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el litisconsorcio accionado integrado por las ciudadanas MELIDA DEL VALLE RUIZ DAVILA y NORMA RAMONA RUIZ DAVILA titulares de la cedula de identidad números 7.496.410, 5.288.392, respectivamente, bajo la debida asistencia de las profesionales del derecho NORMELID DE JESUS MORA RUIZ y MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS inscritas en el inpreabogado bajo el numero 216.749 y 238.089, respectivamente; en contra de la parte actora ciudadana ZORAIDA MARIA PRIMERA titular de la cedula de identidad numero 9.513.778, asistida por los profesionales del derecho CARMEN MERCEDES MOLIN.....