...En virtud de ello y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem que establece " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes" el tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
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