Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, autorizado para este acto por el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, según autorización que consigna en el acto; y la ciudadana OLGA AMÉRICA GARCÍA DE MEJÍA, parte demandada, debidamente asistida por el Abog. OMAR GUSTAVO MONTERO URDANETA, en fecha 27 de febrero de 2012; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena el archivo del expediente, .....