En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de los originales de las letras de cambio y del registro de propiedad del vehiculo, y en su lugar déjese copia certificada de los mismos, así mismo se ordena proveer copia certificada de la diligencia del ofrecimiento, de la diligencia de aceptación del presente auto y se ordene el archivo del presente expediente