PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL para el ciudadano EUDIS ENRIQUE PIÑA RIVERO CUARTO: Con lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones para el ciudadano EUDIS ENRIQUE PIÑA RIVERO. QUINTO: Sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación solicitada cada 30 días este tribunal. SEXTO; se acuerda la remisión del expediente al representante del ministerio público.....