este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, LUIS JOSE LUGO NAVARRO Y ELIEZER JAVIER HENANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numeral 3 del COPP y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el 286 de COPP. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad penitenciaria. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa pública en relación a la imposición de una medida menos gravosa. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón. Se ordena realizar las pruebas pertinentes, R1, R13, R9, Se ordena realizar Medicatura forense a los imputados JOSE LUGO NAVARRO Y E.....