Por otra parte de ser acordado como fuere, efectivamente la conversión de pena solicitada, los penados de marras quedaran sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento para cada uno de ellos;
1.- Los penados JOSE MANUEL CHIRINOS y JESUS RAFAEL CHIRINOS quedaran Confinados a los límites territorial de la ciudad de Coro, y deberá residir en la casa número 125 de la calle proyecto, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda de la ciudad de Coro, Estado Falcón.
2.- Los mencionados penados, deberán presentarse no mas de una vez diaria ni menos de una vez semanal, ante la sede de la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado Falcón, con sede en esa misma ciudad de Coro, específicamente por ante el Despacho de su Director, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atenci.....