Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y decreta la Libertad bajo imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 4° Y 6°, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público todos los días Miércoles de cada semana, la prohibición de salir del Estado Falcón sin previa autorización del Tribunal, Y 6°, la prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JULIO CESAR MIRELLIS, .....