En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la Querella presentada por la ciudadana María Alejandra Medina Rivero, asistida por el abogado Ysmar Medina Rivero, en contra de la ciudadana Daglys Wilmari Guanipa Jaimes, y DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, todo conforme a los artículo 293 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese, y líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal para su itineración a uno de los Tribunales de Control.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
JCPG/CB/jcpg