esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAYDI LUGO GONZÁLEZ, anteriormente identificado, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, estado Falcón, que acordó la imposición al procesado de la medida de privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, USO DE ADOLSCENTES PARA DELINQUIR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Se llama la atención al Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal para que dé cumplimiento a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal durante el trámite de los recursos. Rem.....