Ahora bien, observa el Tribunal, que a los folios del 167 al 168 corre inserto acta emanada de este Despacho en la cual se acordó la extensión del lapso probatorio por quince días y tal solicitud debió haber sido realizada antes del vencimiento de dicha prórroga, ya que la misma se encuentra totalmente vencida; lo cual se evidencia de auto emitido en fecha 16/03/2012, inserto al folio 190, en el cual se fijó el lapso para presentar informes.
Con fundamento en lo anterior, la prórroga solo opera para la evacuación de pruebas, a fin de que sus resultas sean aportadas al proceso en forma oportuna, más la solicitud de extensión necesariamente debe ser realizada antes del vencimiento del lapso a fin de que el juez en virtud de lo alegado y probado en autos, pueda ofrecer a los justiciables una correcta administración de justicia. En consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE lo solicitado