esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL RANMOS VALERA, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NORBIS JOSÉ COBIS, que declaró su privación judicial preventiva de libertad, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: ADMISIBLE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN efectuada por la Abogada KATTY AQUINO, Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código.....