la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado YOSMAL JOSÉ RAMONES MONTERO, contra la sentencia de condena dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por el procedimiento por admisión de los hechos, que impuso la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal 3 en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se rebaja la pena al ciudadano YOSMAL JOSÉ RAMONES MONTERO, quién deberá cumplir.....