DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia PARCIALMENTE CON LUGAR en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ratifica CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y AMBIENTAL, peticionado inicialmente por el ciudadano PEDRO FRANCISCO PARES PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.127.169, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA DUNO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.176, actuando para la fecha en su carácter de Presidente de la Empresa AGROTURISMO CAMPO-A-MAR C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de Abril del a.....