En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA improcedente la demanda de amparo intentada por INDUSTRIAS CACHIRI C.A contra COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), y en consecuencia se confirma la sentencia apelada.
Por cuanto no se trata de una querella entre particulares, de conformidad con el artículo 33, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se imponen costas al querellante.