Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la Cuestión previa opuesta por la parte demandada Empresa: Álvarez y Badiola S.R.L., de la contenida en el articulo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento civil por defecto de forma del libelo de demanda en concordancia con lo establecido en el articulo 57, ordinal 3ro de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo.
Segundo: La parte actora deberá subsanar las cuestiones previas opuestas en el lapso de Cinco (5) días de Despacho siguientes a esta decisión. Una vez concluido el lapso anterior tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los Cinco (5) días de Despacho, si la parte actora no subsanará en el lapso establecido se extinguirá el proceso de conformidad con lo.....