En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días, al ciudadano: Jhonatan de Jesús Núñez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.982.189, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Oswaldo Alfonso Piña Castillo. Y Asi Se Decide. Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad.....