este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando como Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes en materia de pensión Alimentaria y de conformidad con Resolución Nº 1.278 de fecha: 22-08-2000, y vista la Conciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptúado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 8 Ejusdem HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes en fecha: 15-03-2004, por estar facultado para ello y así lo decide. Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Juez.,
DRA.: REINA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
La Secretaria.,
LISBETH ATENCIO R.
En esta misma fecha, Veintinueve de Abril del Año Dos Mil Cinco, y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.,
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