Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ MIGUEL ALVARADO VERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 15.557.694, obrero, quien reside en la calle Padre Aldana, casa sin numero, cerca del Terminal de Pasajeros, de la población de Churuguara del Municipio Federación y, a quien se le sigue causa signada con el Número IKO1-P-2002-000039 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano NIXON ELIAS PEREIRA MEDINA; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al té.....