Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón de conformidad con el literal ¿e¿ del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Abog. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Abog. Sandra Blanco, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al imputado y a la víctima. Remítase esta causa a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
El Juez Segundo de Control
Abog. Samuel Saher Martinez
El Secretario de Sala
Abog. Carysbel Barrientos.
En esta fecha se libraron las notif.....