En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, REVOCA por incumplimiento de la obligaciones y condiciones impuestas el beneficio de de suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a la penada MARIA EUGENIA MARTE CHIRINOS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-14.655.903, residenciada en la Urbanización Aristides Calbani, Calle Principal, Casa S/N ( Quinta), de Color Blanca, cerca de la Bodega de Joel de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, todo de conformidad con los artículos 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ordena su captura y una vez ejecutada la misma, su reclusión en el Internado Judicial de Coro, anexo femenino.