Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR de las características, linderos y dimensiones arriba mencionados. Dicha vivienda familiar tiene un costo aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000), los cuales fueron cancelados por la solicitante, ciudadana YANETZI COROMOTO RUIZ MAVAREZ, ya identificada, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la interesada.