Reproduce el merito favorable de todo cuanto se desprenda de los autos, actuaciones y documentales que consten en el presente expediente.En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. PRUEBAS DOCUMENTALES:
En lo relativo al numeral primero, segundo, tercero y cuarto del presente Capítulo este Tribunal tomando como base el principio de la comunidad de la prueba, lo cual debe ser valorado y aplicado de oficio por el tribunal y el principio de la economía procesal, ya que las mismas fueron admitidas por haber sido presentadas las mismas por la parte demandante, no admite lo solicitado