PRIMERO: Con Lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AURA ANTONIA PETIT COLINA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO FALCÓN, ordenándose restituir de forma inmediata el derecho infringido a la ciudadana Aura Antonia Petit Colina, en los términos establecidos en la providencia administrativa Nº 136-2009 de fecha 08-10-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara no ha lugar la solicitud de inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo con fundamento a la falta de determinación del derecho vulnerado y a la caducidad de la acción invocada por la representación del presunto agraviante en la presente acción. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Por cuanto se encuentran involucrados los intereses del Municipio se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal, de conformidad con lo esta.....