Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos ALEJANDRO JOSE AZUAJE HERNANDEZ y UYANISHEN RAQUEL FRANCO INCIARTE, contraído el día Veintiséis (26) de Noviembre de 2005, por ante el
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito.....