D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por los abogados Pedro Lara, con el carácter de autos, (parte demandada) por una parte; y por la otra el Abogado Miguel Colina, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Ramón Mercedes Medina (parte demandante) en el presente Juicio, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el Archivo del Expediente.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida de embargo Provisional, decretada en fecha 22 de marzo de 2013.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada, sellada y .....