Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CELINA MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.739.361 por la falta de legitimación de la accionante para interponer la acción de amparo constitucional, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIEMRO DE JUICIO
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000026
ASUNTO : IP01-O-2013-000026