Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YENNI MORELLA SANDOVAL COLINA y GEIVIMAR DÍAZ RAMIREZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana BRILLANETH JULIA CAMPO PEÑA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-84.281.902,domiciliada en el Sector El Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto e.....