Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Presunción de Admisión de Hecho en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano OSMAN ALEXIS REFUNJOL SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.840.412, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA, C.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA URPECA, C.A., a cancelar al ciudadano OSMAN ALEXIS REFUNJOL SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.840.412, la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRE.....