Este tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 y publicado en FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA 39.152 de fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de el ciudadano: WILMEN JOSE DEPOOL FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Carretera Coro-Churuguara, Sector El Mirador de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 15.704.955, sobre unas BIENHECHURIAS que tien.....